COMO HACER CAMBIO DE NOMBRE DE UN COCHE

CAMBIO DE NOMBRE VEHICULO

PASOS PARA CAMBIAR DE TITULARIDAD UN VEHÍCULO AL VENDER O COMPRAR COMO PARTICULAR

En este artículo vamos a centrarnos exclusivamente en lo necesario para poder realizar el cambio de titularidad al comprar o vender un vehículo en España, lo que comúnmente se llama «hacer el cambio de nombre». En otros artículos posteriores detallaremos pasos importantes a tener en cuenta antes de realizar la compra del vehículo para evitar sorpresas desagradables.

Una vez se ha comprado el vehículo toca transferirlo al nuevo propietario (el comprador). Del pago de este trámite lo habitual es que se encargue el comprador por ser él quien adquiere el bien en cuestión. Al realizarse la compraventa entre particulares debe de pagarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (más conocido como ITP), dicho impuesto dependerá de varios factores como son:

  • Tipo impositivo de la comunidad autónoma (suele ser entre el 4-8%, en Andalucía es del 4%)
  • Valor fiscal del vehículo, esto NO ES EL PRECIO DE VENTA. Se calcula según unas tablas oficiales que Hacienda publica cada año y en dichas tablas se tiene en cuenta: marca y modelo, año de matriculación, cilindrada, valor actual según la depreciación anual (se aplica un porcentaje de depreciación cada año).
  • Descuentos por edad del coche (a mayor antigüedad menor valor fiscal)

El ITP se paga a través del modelo 620 o 621 dependiendo de la Comunidad Autónoma. En casos de transferencias (cambios de titularidad entre particulares) recomiendo siempre hacerlo a través de una gestoría ya que por el precio que ellos cobran por realizar el trámite no merece la pena la cantidad de tiempo que te conlleva el hacerlo tu mismo acudiendo a Tráfico, donde deberás de ir siempre habiendo solicitado cita previa, además del asesoramiento que podrás recibir haciendo dicho trámite de la mano de una gestoría que te evitará problemas y te dará tranquilidad.

Dicho todo esto comenzamos a enumerar todo lo necesario para poder realizar el cambio de nombre cuando se hace la compraventa de un vehículo:

1. CONTRATO DE COMPRAVENTA

Se debe rellenar un contrato de compraventa entre vendedor y comprador (nosotros recomendamos rellenar 3, uno se lo queda el vendedor, otro el comprador y el otro para la gestoría). Dicho contrato deberá contener:

  • Datos personales de vendedor y comprador (DNI/NIE), importante siempre poder acreditar domicilio a efectos de notificaciones por parte de tráfico, es clave tener esto en cuenta a la hora de vender el coche a un extranjero puesto que en muchos casos deberá entregar un padrón con menos de 3 meses desde su expedición, además de su permiso de residencia. (en algunos casos puede acreditarse domicilio a través de un contrato de alquiler en vigor firmado por el comprador o unas escrituras de compra de un inmueble en España).
  • Todos los datos principales del vehículo: Número de chasis, matricula, marca, modelo… IMPORTANTE reflejar los kilómetros con los que lo compráis.
  • Precio de venta. Si se recibe como parte pago algún vehículo debe reflejarse la valoración del vehículo que el vendedor acepta como parte del pago.
  • Fecha y Hora de la firma del contrato. Esto es importante entre otras cosas para saber a partir de cuando comienza la garantía pero sobre todo para saber desde cuando pasó el vehículo a estar en posesión del comprador a todos los efectos. Ante una posible multa que reciba el vendedor después de haberse vendido el coche será este contrato que refleja fecha y hora lo que se utilice para indicar en una reclamación que el propietario ya no era el vendedor sino el comprador que refleja el contrato.

2. DOCUMENTACIÓN QUE EL VENDEDOR DEBE ENTREGAR AL COMPRADOR

El comprador necesita estos documentos para hacer el cambio de nombre del vehículo:

  • Contrato de compraventa relleno y firmado
  • Fotocopia del DNI del vendedor por ambas caras (en caso de hacerlo de manera telemática con una gestoría podría realizarse escaneando dicho DNI).
  • Permiso de circulación
  • Ficha Técnica

*Es IMPRESCINDIBLE que el comprador solicite a través de la DGT un informe del vehículo. Dicho informe cuesta menos de 9€ y ahí se podrá ver mucha información importante, como si sobre el vehículo hay alguna carga que imposibilite el cambio de titularidad (como podría ser un embargo), si tiene ITV en vigor, cuando pasó su última ITV y que kms tenía el coche al pasarla, quien es el titular del vehículo, cuantos propietarios ha tenido…

3. DOCUMENTACIÓN QUE NECESITA LA GESTORIA PARA HACER EL CAMBIO DE NOMBRE

Vamos a diferenciar que documentación tiene que entregar a la gestoría el vendedor y que documentación tendrá que entregar el comprador.

Documentación a entregar por parte del vendedor:

  • DNI vendedor (escaneado o fotocopiado)
  • Permiso de circulación
  • Ficha Técnica
  • Contrato de compraventa relleno y firmado
  • Mandato específico firmado para que la gestoría pueda actuar en nombre del vendedor

Documentación a entregar por parte del comprador:

  • DNI comprador (escaneado o fotocopiado)
  • Mandato específico firmado para que la gestoría pueda actuar en nombre del comprador

La GESTORIA se encargará de:

  • Liquidar el pago del ITP (que dicho pago corresponde al comprador al ser quien adquiere el vehículo)
  • Presentar la solicitud de cambio de titularidad en la DGT

RECOMENDACIONES

Como comentábamos antes, recomendamos hacer este trámite en una gestoría por varios motivos. Porque no cobran mucho por hacerlo y sobre todo por tu tranquilidad.Se dan casos en que el vendedor realiza la venta, entrega el vehículo y el comprador le dice que se encarga él del cambio de nombre… CUIDADO porque hay mucho «tratante» que compra el coche para posteriormente revenderlo sin pasarlo por su nombre y durante el tiempo que tarda en venderlo lo utiliza a nombre de la persona que se lo vendió, además de después transferirlo directamente de quien se lo vendió al nuevo comprador. Si «confiáis» en que sea el comprador quien se encargue del trámite, solicitarle el justificante telemático que emite la DGT para ver que efectivamente se ha hecho el cambio de titularidad. También podéis ver con el certificado electrónico digital en la App MiDGT si el coche sigue o no a vuestro nombre. En caso de que no os lo envíe podéis hacer una NOTIFICACIÓN DE VENTA en la DGT (puede hacerse online) así podréis desvincularos legalmente del vehículo.

Otra circunstancia habitual que se suele dar es el que el vendedor, al realizar la compra de su vehículo lo financiase y la entidad financiera introdujese la figura de la reserva de dominio. El coche puede haberse pagado pero debe solicitarse una vez pagado la «carta de pago», con la que habrá de acudir al Registro de Bienes Muebles para poder hacer el levantamiento de la reserva de dominio, y así poder transferir el vehículo. Esto es muy común y el plazo de emisión de la carta de pago en ocasiones es de hasta un mes, por lo que antes de comprar el coche es importante pedir el INFORME DE LA DGT.

Siempre al comprar a un vendedor profesional, siempre y cuando sea un buen profesional, no deberías tener problemas en relación al cambio de titularidad. Es un trámite habitual para un compraventa y siempre se suele hacer apoyado en una gestoria experta en tramites relacionados con la automoción.

Esperamos que os haya sido de gran ayuda este post y que haya resuelto vuestras dudas. Os dejamos un contrato de compraventa estandar y un mandato específico para que podáis descargarlo y usarlos.

contrato compraventa coches y motos
mandato específico compraventa vehículos

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